Código Penal estatal

Artículo 177 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un Licenciado en Derecho de su confianza. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público, desde el primer acto del proceso en el que intervenga el imputado.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí.

Cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, podrá defenderse por si mismo, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un defensor.

Habilitación profesional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un Licenciado en Derecho de su confianza. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público, desde el primer acto del proceso en el que intervenga el imputado.…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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