Artículo 177 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un Licenciado en Derecho de su confianza. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público, desde el primer acto del proceso en el que intervenga el imputado.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí.
Cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, podrá defenderse por si mismo, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un defensor.
Habilitación profesional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.