Artículo 178 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Sólo podrá ser defensor del imputado, el licenciado en derecho con cédula profesional con efectos de patente autorizado por las leyes respectivas para ejercer la profesión.
Intervención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.