Artículo 179 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como el Ministerio Público y el Juez según sea el caso.
El ejercicio como defensor será obligatorio para el licenciado en derecho que acepta intervenir en el proceso, salvo excusa fundada.
Nombramiento posterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.