Artículo 180 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Durante el transcurso del procedimiento, el imputado podrá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado intervenga en el proceso.
Inadmisibilidad y apartamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.