Código Penal estatal

Artículo 189 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189.- Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su función. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.

Los asistentes sólo cumplirán con funciones accesorias, pero no podrán sustituir a quienes ellos auxilian. Se les permitirá concurrir a las audiencias.

Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan el servicio social.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su función. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia. Los asistentes sólo cumplirán con funciones accesorias, pero no podrán…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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