Artículo 190 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte u oficio, así lo planteará al Juez o Tribunal, el cual decidirá sobre la participación de éste, según las reglas aplicables a los peritos y previo traslado a las partes.
El consultor técnico podrá:
I. Presenciar las operaciones periciales y acotar observaciones durante su transcurso, dejándose debida constancia de sus observaciones;
II. Participar como especialista en el juicio, al rendir su testimonio sobre la práctica de operaciones periciales que haya presenciado o conducido por parte de la defensa o de la acusación, y III. Acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colaboran para apoyarla técnicamente en los interrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.