Artículo 191 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.
Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, defensor o asesor que se hallare comprendido respecto del Juez interviniente en una notoria relación de obligarlo a inhibirse.
Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.