Artículo 193 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el procedimiento, el Juez o el presidente del Tribunal de inmediato convocarán a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.
Régimen disciplinario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.