Artículo 194 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, el Juez o Tribunal podrá sancionar la falta con apercibimiento o multa de hasta cincuenta cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.
Cuando el Juez o Tribunal estime que existe la posibilidad de imponer sanción, dará traslado al presunto infractor, a efecto de que se manifieste sobre la falta y ofrezca la prueba en descargo, que se recibirá de inmediato. Cuando el hecho ocurra en una audiencia oral, el procedimiento se realizará en ella.
Quien resulte sancionado será requerido para que cancele la multa en el plazo de tres días.
En caso de incumplimiento de pago por parte de algún licenciado en derecho, el Juez o Tribunal lo suspenderá en el ejercicio profesional hasta tanto cancele el importe respectivo y lo separará de la causa mientras dure la suspensión. Se expedirá comunicación al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a los colegios, barras o asociaciones de licenciados en derecho.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Contra la resolución que le impone la medida disciplinaria, el licenciado en derecho sancionado podrá interponer recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.