Artículo 195 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código y tienen carácter excepcional. Sólo pueden ser impuestas por el tiempo absolutamente indispensable y a fin de asegurar la presencia del imputado y de evitar la obstaculización del procedimiento.
La decisión de imponer una medida cautelar o rechazarla es revocable o modificable en cualquier estado del proceso.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
No obstante lo dispuesto con anterioridad, el Juez ordenará de oficio la prisión preventiva, en los delitos siguientes, incluidas sus modalidades y tentativas, previstos en el Código Penal del Estado:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 169 y 170;
II. Corrupción de menores, previsto en el artículo 182;
III. Pornografía infantil, previsto en las fracciones I y IV del artículo 183;
IV. Lenocinio, previsto en el artículo 187;
V. Violación, previsto en los artículos 236 y 237;
VI. Secuestro, previsto en los artículos 265 bis y 266;
VII. Trata de personas, previsto en el artículo 271 bis;
VIII. Homicidio doloso, previsto en los artículos 293 con relación al 297, 298 y 299;
IX. Parricidio previsto en el artículo 306;
X. Infanticidio previsto en los artículos 307, 308 y 309, y XI. Delitos dolosos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
En estos delitos no podrá sustituirse la prisión preventiva por otra medida cautelar.
El Juez puede proceder de oficio, cuando favorezca la libertad del imputado.
Proporcionalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.