Artículo 196 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- No se podrá ordenar una medida cautelar de carácter personal cuando ésta resulte desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
Recursos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.