Artículo 197 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.