Artículo 20 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o rituales no reemplazan en ningún caso a la fundamentación ni a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión infundada o inmotivada conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Legalidad de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.