Artículo 21 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida directa y exclusivamente a partir de información originada en un proceso o medio ilícito.
Valoración de las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.