Artículo 22 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Los hechos y las circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución Federal y Local y demás leyes, siempre que se refiera, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y sea útil para el esclarecimiento de la verdad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
Saneamiento de defectos formales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.