Artículo 202 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- El Juez decidirá sobre la procedencia de la solicitud inmediatamente, y excepcionalmente en un plazo no mayor a veinticuatro horas, usando como base para la fundamentación y motivación la información contenida en la solicitud.
En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios, si correspondiere.
Detención en caso de flagrancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.