Artículo 203 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud a la autoridad del Ministerio Público.
Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.
Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no se presenta en un plazo de veinticuatro horas, el detenido será puesto en libertad de inmediato.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Ministerio Público podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el Juez, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. Deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva en contra del imputado, sin perjuicio de que solicite una medida cautelar anticipada ante el Juez, previo a la audiencia de control de detención.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Supuestos de flagrancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.