Artículo 208 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- A solicitud del Ministerio Público, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, el Juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente a los fines del artículo 216 de este Código;
II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
VI. El arraigo domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el Juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el imputado;
X. La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión, y XI. La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La víctima, para la protección y restitución de sus derechos, podrá solicitar las medidas cautelares previstas en las fracciones I y IX.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Salvo los casos de procedencia oficiosa de la prisión preventiva, el Juez puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme el artículo 195 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Procedencia de medidas cautelares Artículo 208 Bis.- Se podrán aplicar medidas cautelares, una vez que se haya vinculado a proceso al imputado, sin que lo anterior impida que se apliquen medidas cautelares anticipadas en los términos de este Código.
Imposición de medidas cautelares (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.