Artículo 209 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.- A solicitud del Ministerio Público, el Juez puede imponer una sola de las medidas cautelares previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cuando se disponga la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas cautelares, salvo la restricción para comunicarse con terceros y la vigilancia especial de la autoridad.
En ningún caso el Juez está autorizado para aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.
Procedencia de la prisión preventiva (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.