Artículo 210 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Sin perjuicio de los supuestos de procedencia oficiosa de la prisión preventiva, el Juez sólo aplicará esta medida, cuando otras medidas cautelares menos graves no sean suficientes para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, el desarrollo de la investigación, o la protección de la víctima, de los testigos o de terceros; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
I. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Peligro de no comparecencia del imputado (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.