Artículo 213 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Las partes podrán promover el desahogo de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.
Dicha prueba se individualizará en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al juicio.
El Juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar.
En todos los casos el Juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba. De dicha audiencia se levantará un acta.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.