Artículo 214 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- La resolución que imponga una medida cautelar deberá estar debidamente fundada y motivada, y contendrá:
I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo;
II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;
III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el Juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso, y IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
Restricciones de la prisión preventiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.