Artículo 215 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le será imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en contra de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.
En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad, se deberá decretar el arresto domiciliario o la ubicación en un centro médico o geriátrico.
Garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.