Artículo 222 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.- La prisión preventiva finalizará:
I. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, aún antes de que transcurran tres meses de haberse decretado;
II. Cuando su duración exceda de doce meses, o III. Cuando las condiciones carcelarias se agraven de tal modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.
Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.