Artículo 223 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Si se ha dictado sentencia condenatoria y ésta no se encuentra firme, el plazo de prisión preventiva puede prorrogarse por seis meses más. Vencidos esos plazos, no se podrá acordar una nueva ampliación al tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El Tribunal que conozca del recurso de nulidad, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá de los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando disponga la reposición del juicio.
Suspensión de los plazos de prisión preventiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.