Artículo 224 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Los plazos previstos en el artículo anterior se suspenderán en los siguientes casos:
I. Durante el tiempo en que el procedimiento esté suspendido a causa de la interposición de una acción de amparo ante el Tribunal competente;
II. Durante el tiempo en que la audiencia de juicio se encuentre suspendida o se aplace su iniciación por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de éstos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba o como consecuencia de términos para la defensa, o III. Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del Juez o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.