Artículo 233 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando la sentencia que condene a reparar el daño a la persona en contra de la cual se decretó el primero cause ejecutoria.
Aplicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.