Artículo 234 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- El embargo precautorio de bienes se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.