Artículo 236 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- El procedimiento penal se inicia por denuncia de cualquier persona o por querella de parte ofendida en los casos previstos en este Código.
Denuncia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.