Artículo 237 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Cualquier persona podrá comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tenga de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito.
Forma y contenido de la denuncia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.