Artículo 244 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- La querella es la expresión de voluntad de la víctima del delito o sus representantes mediante la cual manifiesta expresa o tácitamente su deseo de que se inicie una investigación y se ejerza la acción penal correspondiente en los casos en que la ley lo exija como una condición de procedibilidad.
Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse, cuando la víctima u ofendido se presente a ratificarla, antes de que el Juez de Garantía resuelva sobre la solicitud de orden de aprehensión o se decrete la vinculación del imputado a proceso.
Personas incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.