Código Penal estatal

Artículo 245 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 245.- Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor ofendido y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.

Esta última podrá formular la querella en representación de menores o incapacitados cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor ofendido y sus representantes legales sobre si debe…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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