Código Penal estatal

Artículo 247 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247.- En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no parece que se puedan practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido intervenir en los hechos.

La víctima podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del proceso y la realización de diligencias de investigación, y de ser denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el Procurador General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos elementos de prueba que así lo justifiquen.

Facultad para abstenerse de investigar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no parece que se puedan practicar otras…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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