Artículo 250 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, de abstenerse de investigar y de no ejercicio de la acción penal, así como de otras omisiones durante la investigación, en los casos en que no esté satisfecha la reparación del daño, podrán ser impugnadas por la víctima ante el Juez de Garantía, en vía incidental en un plazo de cinco días. En este caso, el Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor.
El Juez podrá dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.