Artículo 251 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Los representantes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tome conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, por alguno de los medios previstos en la ley, el Ministerio Público deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de estos. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Obligación de suministrar información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.