Artículo 252 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de ser citada para ser entrevistada por el Ministerio Público o la policía ministerial, tiene obligación de comparecer.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Secreto de las actuaciones de investigación y deber de descubrimiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.