Artículo 253 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
A partir del momento en que el imputado se encuentre detenido, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo, o antes de su primera comparecencia ante el Juez, el imputado y su defensor tendrán derecho a conocer todos los registros de la investigación con la oportunidad debida para preparar la defensa, salvo las excepciones previstas en el párrafo siguiente. El Ministerio Público no estará obligado a descubrir los apuntes personales y documentos por él elaborados, que formen parte de su trabajo preparatorio del caso o que definan su estrategia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez que cierta información se mantenga bajo reserva, cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos. Si él Juez considera procedente la solicitud así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. El Juez de Garantía deberá revisar cada mes la reserva para determinar si subsisten los motivos que la justificaron. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente indispensable, pero nunca más allá de la formulación de la acusación.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, ni los informes producidos por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.
Quienes hayan participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Providencias precautorias Artículo 253 Bis.- El Ministerio Público podrá solicitar al juez providencias precautorias de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos, y siempre que se trate de delito grave señalado por la ley.
Son medidas precautorias de la investigación, de bienes y de personas las siguientes:
I. Prohibición de acercarse a alguien;
II. Limitación de frecuentar determinados lugares;
III. Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada, y IV. Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.
La imposición de medidas precautorias de la investigación se tomará en audiencia, escuchando a la persona afectada y deberá estar debidamente motivada.
Proposición de diligencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.