Artículo 254 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254.- Durante la investigación, tanto el imputado como la víctima y los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquéllas que estime conducentes.
Si el Ministerio Público rechaza la solicitud, se podrá reclamar ante su superior, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
Participación en diligencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.