Artículo 255 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255.- Durante la investigación, el imputado, la víctima y los demás intervinientes podrán participar de las actuaciones o diligencias ordenadas por el Ministerio Público, siempre que sea necesario para asegurar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. En todo caso, el Ministerio Público podrá dictarles instrucciones obligatorias conducentes al adecuado desarrollo de la actuación o diligencia y podrá excluirlos de ella en cualquier momento.
Citación al imputado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.