Artículo 267 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Una copia de la resolución que autoriza el cateo será entregada a quien habite o posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el lugar. Se dará preferencia a los familiares.
Cuando no se encuentre nadie, se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. Al terminar se cuidará que los lugares queden cerrados, de no ser posible, inmediatamente se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar.
Practicada la inspección, en el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.
La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.
El acta será firmada por los concurrentes y se requerirá la presencia de dos testigos no vinculados con la policía propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa designados por la autoridad que practique la diligencia.
El cateo se practicará en un solo acto. Deberá suspenderse cuando no fuera posible continuarlo, debiendo reanudarse apenas cese el impedimento.
Medidas de vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.