Artículo 27 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Todos los actos procesales deberán realizarse en español.
Los documentos o grabaciones en una lengua o dialecto distinto del español, deberán ser traducidos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cuando una persona no comprenda el idioma español, o no se exprese con facilidad, así como a quien tenga algún impedimento para darse a entender, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar.
En el caso de los miembros de grupos indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete que conozca sus usos y costumbres a fin de que éstos puedan expresarse en su propia lengua.
Declaraciones e interrogatorios con intérpretes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.