Artículo 28 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Las personas que lo requieran serán también interrogadas en español mediante la asistencia de traductor o intérprete, cuando corresponda. El Tribunal podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otra lengua o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
Las personas que tengan discapacidad para expresarse serán asistidas adecuadamente, incluso a través de peritos especializados, con el fin de que puedan declarar.
Lugar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.