Artículo 29 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Juez o Tribunal, cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.
El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en la circunscripción territorial en la que es competente, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio, u obstaculiza seriamente su realización.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.