Artículo 30 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Salvo disposición legal en contrario, los actos procesales podrán practicarse en cualquier día y a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la fecha en que se lleven a cabo. La omisión de estos datos no tornará ineficaz el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro del acto u otros conexos, la fecha en que se realizó.
Resguardos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.