Artículo 31 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Cuando se pretenda utilizar registros de imágenes o sonidos se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta la audiencia de juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse a otros fines del proceso.
Las formalidades esenciales de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso de no ser posible, en un acta complementaria.
Registros de Actuación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.