Artículo 32 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Cuando uno o varios actos de la policía, el Ministerio Público o el Juez deban hacerse constar por un medio, se levantará un registro en video, fotografía o cualquier otro método, que garantice su leal o fidedigna reproducción, dejándose constancia de la hora, fecha y lugar de su realización.
Los actos se documentarán por escrito sólo cuando la ley lo exija en forma expresa y en aquellos casos en que no pueda utilizarse otro medio para dejar constancia de la actuación realizada.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Registros electrónicos Artículo 32 Bis.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.
Cuando un Juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultarán suficientes para acreditar su autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.
Las autoridades judiciales de la materia podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia dictará los reglamentos o los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios para garantizar su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.