Artículo 270 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- La policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito.
Antes de proceder a la inspección, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
De lo actuado se dejará constancia en un acta.
Revisión física
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.