Artículo 271 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el Ministerio Público encargado de la investigación o el Juez que lo controla, podrá ordenar la revisión física de una persona y, en tal caso cuidará que se respete su pudor.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La revisión de mujeres la harán otras mujeres.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.
Inspección de vehículos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.