Artículo 272 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- El Ministerio Público o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta dentro de él objetos relacionados con el delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.
Inspecciones colectivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.