Artículo 273 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- Cuando la policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar la circunstancia al Ministerio Público con una anticipación no menor a ocho horas. Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público con el fin de que éste vele por la legalidad del procedimiento. Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados o identificados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.